El Real Decreto 286/2022 de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 estable que en el entorno laboral, los responsables en materia de prevención de riesgos podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas.

Se recomienda con carácter general:

  1. Es obligatorio la utilización de mascarillas en interiores en los siguientes casos – Personal de centros, servicios y establecimientos sanitarios (trabajadores, visitantes y pacientes) – En los centros sociosanitarios, los trabajadores y visitantes cuando estén en zonas compartidas – En los medios de transporte aéreo, ferrocarril o por cable y en los autobuses así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en lo camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes
    – Personal que presentes síntomas compatibles con la Covid-19
    – Personal considerado vulnerable* (Mascarilla FFP2) y la de aquellas otras personas con las que compartan espacio de trabajo en los que no se pueda mantener la distancia de seguridad.

    *Tiene la consideración de personal vulnerable:
    – Personas de 60 años o más,
    – Inmunodeprimidos por causa intrínseca o extrínseca (incluidos Síndrome de Down mayores de 40 años)
    – Embarazadas.

  2. La utilización de la mascarilla será muy recomendable en aquellos espacios interiores en los que no se garantice una ventilación adecuada, (como mínimo 12,5 l/s)**, no se pueda cumplir con la distancia de seguridad de 1.5 m. o no haya barreras físicas de separación ** El caudal de ventilación viene establecido en el proyecto.
  3. La utilización de la mascarilla será recomendable:
    -Zonas comunes de centros de trabajo si no se puede mantener la distancia de seguridad (vestuarios, comedores laborales, reuniones, etc…)
  4. En los demás casos o momentos no recogidos en los apartados anteriores la utilización será voluntaria.
  5. En relación a la clientela, será la empresa quien determinará la obligación o no de utilizar la mascarilla en su establecimiento.
  6. OTRAS MEDIDAS A ADOPTAR
    – Continuar con la ventilación adecuada de los centros de trabajo.
    – Mantener las medidas de higiene y desinfección
    – Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o gel hidroalcohólico.
    – Evitar la coincidencia o acumulación de personas. Controlar los aforos. Esta información podrá ser revisada en función de la evaluación o la aprobación de criterios, o guías por parte de la Autoridad sanitaria o laboral.